El mapa de tipos vigente
La Ley del IVA establece un tipo general del 21 %, dos tipos reducidos del 10 % y del 4 %, y un tipo del 0 % para supuestos expresamente regulados. El porcentaje aplicable es el vigente cuando se produce el devengo.
- 21 %: regla general cuando la operación no está incluida en otro tratamiento.
- 10 % y 4 %: categorías y servicios enumerados por la ley, con condiciones propias.
- 0 %: supuesto tasado; no debe usarse como sinónimo automático de exención.
El tipo no se elige por conveniencia
La descripción comercial de un producto no siempre basta para clasificarlo. Composición, destinatario, uso, formato o forma de prestación pueden cambiar el tratamiento, por lo que las guías por porcentaje son un punto de partida y no un catálogo exhaustivo.
Cuando exista duda, conviene contrastar la operación con la relación vigente de la AEAT, la Ley del IVA o un asesor especializado.
Territorio y fecha de revisión
Esta guía se refiere al territorio de aplicación del IVA español: Península e Illes Balears. Canarias aplica IGIC y Ceuta y Melilla cuentan con su imposición indirecta propia.
Los porcentajes o tratamientos temporales pueden cambiar. La referencia de esta página se revisó el 24 de agosto de 2026 y debe comprobarse tras cualquier novedad normativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes?
El tipo general es 21 %, los reducidos son 10 % y 4 %, y existe un 0 % para determinados supuestos legales.
¿Puedo aplicar el 10 % porque el producto es necesario?
No por esa apreciación general. El bien o servicio debe encajar en un supuesto previsto por la normativa.
¿Se aplica IVA en Canarias?
No se aplica el IVA peninsular; Canarias utiliza el IGIC y queda fuera del territorio de aplicación del IVA.