IVA

OSS o IOSS: qué ventanilla única te corresponde

Diferencias entre la ventanilla única OSS y la IOSS de importación, con los criterios para saber cuál aplica según el origen de los bienes y el valor del envío.

Equipo editorial de Utilio · Publicado el 30 de agosto de 2026 · Revisado el 30 de agosto de 2026

Para qué sirve una ventanilla única

Cuando vendes a consumidores finales de otros países de la Unión Europea, el IVA que corresponde suele ser el del país del cliente. Sin un régimen especial, eso obligaría a registrarse en cada uno de esos países.

Las ventanillas únicas evitan ese registro múltiple: se declara e ingresa desde un solo Estado miembro de identificación, mediante una declaración periódica que reparte el impuesto entre los países de destino.

Son regímenes de simplificación de la declaración, no una exención. El tipo aplicable sigue siendo el del país de destino, con sus propias reglas sobre tipos reducidos.

El criterio que decide: dónde están los bienes

La pregunta que separa un régimen de otro no es a quién vendes, sino desde dónde salen las mercancías.

Si los bienes ya están en la Unión Europea y viajan de un Estado miembro a un consumidor de otro, el marco es el OSS. Si los bienes llegan desde fuera de la Unión directamente al comprador, entra en juego el IOSS de importación.

  • Bienes almacenados en España que se envían a un consumidor de otro país de la Unión: OSS.
  • Bienes enviados desde un país tercero directamente al comprador, en envíos de valor intrínseco no superior a 150 €: IOSS.
  • Bienes de fuera de la Unión en envíos de más de 150 €: quedan fuera del IOSS y siguen el procedimiento general de importación.
  • Determinados servicios prestados a consumidores de otros Estados miembros: régimen de la Unión dentro del OSS.

Qué cubre el OSS

El OSS agrupa el régimen de la Unión y el exterior de la Unión. El primero lo usan los empresarios establecidos en la Unión para sus ventas a distancia intracomunitarias de bienes y para determinados servicios a consumidores de otros Estados miembros.

Existe un umbral común anual para el conjunto de ventas a distancia y determinados servicios prestados a consumidores de otros Estados miembros. Por debajo de él se puede seguir aplicando el IVA del país de origen; al superarlo, se pasa a tributar en destino. También se puede optar voluntariamente por tributar en destino sin haber alcanzado ese umbral.

Una vez dentro del régimen, la declaración es periódica y global, y hay que conservar un registro de las operaciones acogidas durante el plazo que establece la normativa.

Qué cubre el IOSS

El IOSS se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de países terceros cuando el valor intrínseco del envío no supera los 150 €. Permite repercutir el IVA en el momento de la venta y declararlo mensualmente, en lugar de que el comprador tenga que pagarlo en la aduana.

El valor intrínseco se refiere al valor de los bienes, sin incluir transporte y seguro cuando figuran por separado en la factura, ni impuestos. Superar ese límite excluye la operación del régimen aunque el resto de condiciones se cumplan.

Cuando la venta se realiza a través de una interfaz digital que actúa como sujeto pasivo, puede ser esa plataforma la que asuma la repercusión y el ingreso del impuesto, y no el vendedor.

Situaciones habituales

En la práctica muchos negocios no encajan en un único régimen, sino que combinan varios flujos de venta.

  • Tienda con almacén en España que vende a particulares de Francia y Portugal: OSS, régimen de la Unión.
  • Tienda que envía desde un proveedor asiático paquetes de menos de 150 € directamente al cliente: IOSS.
  • Misma tienda con parte del catálogo almacenado en España y parte enviada desde fuera: ambos regímenes en paralelo, cada uno con su declaración.
  • Ventas a empresas con número de operador intracomunitario válido: quedan fuera de estos regímenes y siguen las reglas de operaciones entre empresarios.
  • Ventas dentro de España a consumidores españoles: IVA español por el procedimiento habitual, sin ventanilla única.

Antes de decidir

Los umbrales, los tipos aplicables en cada país de destino y las obligaciones de registro cambian con la normativa y con el volumen de cada negocio. La información de esta guía describe el criterio general de reparto entre regímenes, no sustituye la consulta de la normativa vigente ni el asesoramiento profesional para un caso concreto.

Antes de darte de alta conviene revisar la información oficial de la Agencia Tributaria sobre los regímenes de ventanilla única y confirmar los tipos vigentes en cada país al que vendas, porque los tipos reducidos no coinciden entre Estados miembros.

Fuentes consultadas

Sigue aprendiendo

Cómo calcular el IVA: fórmulas para añadirlo y quitarlo

Aprende cómo calcular el IVA desde la base o desde un precio final, con fórmulas y ejemplos para añadirlo, quitarlo y comprobarlo.

Leer guía →

Haz el cálculo

Calculadoras relacionadas