IVA · Unión Europea

IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes B2B

Muestra cómo una empresa española declara el IVA de bienes comprados en otro Estado miembro y cuándo puede deducir la cuota autorrepercutida.

Revisada el

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La compra tributa en el país al que llegan los bienes

Cuando una empresa adquiere bienes a otra empresa de la UE y estos llegan a Península o Baleares, la adquisición se somete en general al IVA español. El proveedor puede facturar sin el IVA de origen si se cumplen las condiciones de la entrega intracomunitaria. El comprador español incorpora la operación a su propia declaración como cuota devengada.

Devengar y deducir son pasos relacionados, pero no idénticos

El adquirente calcula la cuota aplicando a la base el tipo español correspondiente al bien. Esa cuota puede ser deducible en la misma autoliquidación si existe derecho a deducción, factura válida, afectación a la actividad y cumplimiento de los demás requisitos. Si la actividad está exenta, en prorrata o el gasto tiene restricciones, el efecto neto puede no ser cero.

Cuota devengada = base de adquisición × tipo español / 100

Factura, NIF-IVA y recepción deben formar un expediente

La empresa debe comunicar un NIF-IVA válido, conservar la factura del proveedor y poder relacionarla con el transporte y la entrada de los bienes. La operación se incluye en los libros y en el modelo 349 cuando corresponda. Una factura extranjera con IVA cobrado por error no se corrige deduciendo ese impuesto como si fuera cuota española.

No confundir adquisición, servicio e importación

La adquisición intracomunitaria describe bienes que circulan entre Estados miembros. Un servicio recibido sigue reglas de localización e inversión del sujeto pasivo, mientras que un bien procedente de fuera de la UE es una importación con liquidación aduanera. Identificar el flujo evita aplicar formularios y bases incompatibles.

Importante. La coincidencia entre IVA devengado y deducible depende del derecho real a deducción; revisa afectación, prorrata, restricciones y documentación de la compra.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar IVA si el proveedor europeo factura sin impuesto?

Generalmente sí, si existe una adquisición intracomunitaria sujeta en España: el comprador calcula y declara la cuota española.

¿La cuota autorrepercutida se puede deducir?

Puede deducirse si la compra se afecta a operaciones con derecho a deducción y se cumplen los requisitos materiales y formales; no es automática en todos los casos.

¿Qué tipo aplico a una adquisición intracomunitaria?

El tipo español que corresponda al bien adquirido, no necesariamente el tipo general ni el porcentaje del país del proveedor.

Fuentes oficiales consultadas