IVA y recargo parten de la misma base
El proveedor calcula la cuota de IVA y la cuota de recargo por separado sobre la misma base imponible. Después suma ambas a la base para obtener el total que paga el comerciante acogido al régimen.
No se calcula primero el IVA y luego el recargo sobre un subtotal aumentado; hacerlo así inflaría indebidamente la factura.
Tipos de recargo revisados en 2026
La herramienta asocia el recargo vigente al tipo de IVA seleccionado y conserva una opción específica para tabaco. Las cuotas siempre se muestran de forma separada para que el resultado sea comprobable.
- IVA 21 %: recargo 5,2 %.
- IVA 10 %: recargo 1,4 %.
- IVA 4 %: recargo 0,5 %.
- Tabaco: recargo 1,75 %.
Quién usa este resultado
El cálculo representa la factura del proveedor al minorista sometido al recargo. El comerciante repercute el IVA que corresponda a su cliente, pero no traslada el recargo como una segunda cuota en la venta.
La pertenencia al régimen depende del sujeto, la actividad y los bienes comercializados. Seleccionar un tipo en la calculadora no acredita que el recargo resulte aplicable.
Preguntas frecuentes
¿El recargo se calcula sobre la cuota de IVA?
No. Tanto el IVA como el recargo se calculan por separado sobre la misma base imponible.
¿Debo cobrar el recargo a mi cliente final?
No como cuota adicional. El proveedor lo repercute al comerciante sujeto al régimen; este repercute el IVA normal en su venta.
¿La calculadora confirma que estoy en recargo de equivalencia?
No. Solo calcula importes; la inclusión en el régimen debe comprobarse según la actividad, forma jurídica y productos.