Un régimen especial para determinados minoristas
El recargo de equivalencia se aplica a ciertos comerciantes minoristas que reúnen las condiciones legales y venden bienes sin someterlos a fabricación o transformación. No alcanza automáticamente a todo comercio ni a todos sus productos.
Existen bienes y situaciones excluidos, por lo que la actividad real y la naturaleza de lo vendido deben revisarse antes de comunicar al proveedor la condición de sujeto al régimen.
Relación entre IVA y recargo
Cada tipo ordinario de IVA tiene asociado un porcentaje de recargo. El proveedor muestra ambas cuotas por separado y utiliza la misma base para las dos.
- 21 % de IVA con 5,2 % de recargo.
- 10 % de IVA con 1,4 % de recargo.
- 4 % de IVA con 0,5 % de recargo.
- Labores del tabaco con 1,75 % de recargo.
Qué ocurre en la compra y en la venta
En la compra, el proveedor repercute al minorista IVA y recargo. En la venta, el minorista cobra al cliente el IVA que corresponda, sin añadirle una cuota de recargo de equivalencia.
El régimen simplifica determinadas obligaciones de liquidación para la actividad afectada, pero puede coexistir con otras actividades u obligaciones que requieren tratamiento separado.
Comunicación y comprobación
El comerciante debe comunicar su condición al proveedor o, en su caso, a la aduana. Una factura sin el desglose esperado o un cambio de actividad son señales para revisar el encuadramiento antes de corregir importes por cuenta propia.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es voluntario?
Con carácter general no se elige libremente: se aplica cuando concurren las condiciones del régimen y no existe una exclusión.
¿Todos los autónomos minoristas lo aplican?
No. Deben revisarse la actividad, la condición de minorista, los bienes y las exclusiones legales.
¿Por qué hay dos porcentajes en la factura del proveedor?
Uno corresponde al IVA y otro al recargo; ambos se calculan sobre la misma base y deben aparecer separados.