La factura que recibe el minorista
Cuando procede el régimen, el proveedor repercute al comerciante la cuota de IVA y la cuota de recargo. Ambas se calculan sobre la base imponible de la operación y se consignan como conceptos separados.
El total de la factura resulta de sumar base, IVA y recargo. Mantener ese desglose evita confundir el recargo con un mayor tipo de IVA o con un gasto calculado sobre la cuota.
Estructura de un ejemplo correcto
Para una base ya determinada, la factura identifica el tipo de IVA de los bienes, su cuota, el porcentaje de recargo asociado y la cuota de recargo. Si hay bienes con tipos distintos, cada grupo necesita su base y sus dos cálculos.
- Base imponible por grupo de tipo.
- Tipo y cuota de IVA.
- Tipo y cuota de recargo de equivalencia.
- Total de la operación.
La venta posterior no repite el recargo
El minorista no añade el recargo como una segunda cuota al consumidor. En su venta repercute el IVA aplicable y documenta la operación según las reglas de facturación que correspondan.
Esta diferencia entre la factura de compra y la factura de venta es esencial para no trasladar al cliente un concepto que el régimen sitúa en la relación proveedor-minorista.
Qué revisar antes de contabilizar
Comprueba que el proveedor conoce la condición del comerciante, que los porcentajes corresponden al tipo de IVA y que las cuotas se han calculado sobre la misma base. Un descuadre no debe corregirse sin solicitar una factura rectificativa cuando sea necesaria.
Preguntas frecuentes
¿IVA y recargo deben aparecer separados?
Sí. El proveedor repercute ambas cuotas por separado en la factura del comerciante sujeto al régimen.
¿Qué hago si la factura reúne productos con distintos tipos?
Separa las bases por tipo y calcula para cada grupo su IVA y el recargo asociado.
¿El minorista incluye recargo en la factura al cliente?
No como una cuota adicional; en la venta repercute únicamente el IVA que corresponda.